Desarrollo audiovisual y Ley de Cine

El Reglamento No.370-11, del 13 de junio de 2011, para la aplicación de la Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, No.108-10, del 29 de julio de 2010, distingue tres etapas en la producción de una cinematográfica o audiovisual: la preproducción, en la que se tomarán las "medidas preparativas" (selección de locaciones, del reparto y del equipo técnico, entre otras); la producción en sí misma, que implica su rodaje, y la postproducción, que abarca su procesamiento, ensamblaje y edición, y en la que se consideran elementos como efectos visuales, duplicación, gráficos, animación y transferencia de datos (Art.2 LC, literales n,o y p). De estas, para el consumidor de películas, el momento de la preproducción, lo mismo que la fase de desarrollo que la precede son generalmente invisibles, pero son las más importantes para todo productor: de la concepción y diseño del proyecto, y en especial, de la escritura el guión, la búsqueda de recursos financieros, industriales y artísticos y, finalmente, de la elaboración de un plan comercial y de negocio, dependerá que la obra audiovisual tenga más o menos posibilidades de lograr su objetivo de llegar al público.

La Ley de Cine contiene un amplio conjunto de disposiciones que permite orientar a los noveles productores que han surgido a partir de su promulgación respecto de los requerimientos que deben considerar para la etapa de desarrollo de sus propuestas audiovisuales, de manera que puedan insertarse en la industria cinematográfica en forma efectiva, en aras de favorecer el ordenamiento de la actividad cinematográfica y el establecimiento de condiciones que favorezcan la creación de obras audiovisuales, entre otros objetivos de ley.

En ese orden, aunque el productor cinematográfico puede ser una persona natural o jurídica (Art.7 LC, numeral 22), el legislador hizo énfasis en su constitución como persona moral, atendiendo al especial interés en el rodaje de largometrajes, para los que están previstos justamente los estímulos tributarios de inversión (Art.34 LC) y reinversión (Art.35 LC). Su inscripción obligatoria bajo una de esas calidades en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos del Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE) (Art.30 RLC), como primer paso, no implica mayores inconvenientes, pues es la articulación de cada proyecto la que ameritará de la observancia de múltiples requisitos, entre los que citamos los siguientes: 1) contrato de fijación audiovisual, en virtud del cual quedarán cedidos a su favor los derechos patrimoniales de la obra a realizar por parte de sus coautores, a saber, autor del guión, autor de la música y director; 2) registro del guión en la Oficina Nacional de Derecho de Autor; 3) contratación de actores, director, personal creativo, técnico y artístico, tomando en cuenta que la misma debe ajustarse al mínimo de nacionales dominicanos exigido por la ley y que necesita estar soportada en contratos de trabajo, documentos de identidad y comprobantes de pagos; 4) determinación de plan de rodaje, incluyendo días y locaciones; 5) instauración de un sistema de contabilidad, que debe considerar el cumplimiento de obligaciones fiscales, en particular el reporte y pago de retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta y Seguridad Social, así como el sustento de los gastos de las etapas de preproducción, producción y postproducción y en bienes y servicios en facturas con número de comprobante fiscal; 6) elaboración del presupuesto, con detalle de partidas, atendiendo a que el capital dominicano invertido no sea inferior al 20% del mismo; 7) plan de financiamiento, que deberá estar soportado documentalmente, para evidenciar sus fuentes y condiciones; 8) obtención de póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros; 9) solicitud del Permiso Único de Rodaje; 10) solicitud de Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana; 10) contrato de inversión cinematográfica, de tratarse de una obra cinematográfica de largometraje apoyada de manera total o parcial por una persona jurídica, cuya ejecución deberá estar soportada por documentos que constaten el gasto del monto invertido por partidas, entre ellos facturas con número de comprobante fiscal y comprobantes de pago; 11) contrato de servicios de producción ejecutiva, en caso de brindar los mismos a un productor extranjero; 12) registro de la obra en el Registro Nacional de Obras Cinematográficas y Audiovisuales; 13) solicitud de Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana, una vez haya finalizado su postproducción y se encuentre en condiciones de ser exhibida al público; 14) solicitud para colocación del Sello Nacional de Cinematografía, en caso de una obra acogida a los incentivos fiscales y de fomento de la ley; 15) informe de auditoría, suscrito por un contador público autorizado; y, 16) elaboración de estados financieros, los cuales deberán estar auditados.

A pesar de que este amplio conjunto de obligaciones y trámites representa una carga económica importante, la ley considera para fines de exención fiscal sólo los gastos directamente relacionados con el desarrollo, pre-producción, producción y post-producción de obras audiovisuales que sean iguales o mayores a quinientos mil dólares, caso en el cual el productor de que se trate podrá beneficiarse de un Crédito Fiscal Transferible. De aquí resulta que todo productor con gastos menores a ese monto deberá soportar el pago de los impuestos que graven la adquisición de los bienes y servicios correspondientes a las etapas citadas.

A partir de esa limitante, es indudable que la solución completa y exitosa de los pasos que implica la etapa de desarrollo de una película, supone un gran esfuerzo y trabajo por parte de productores que se inician en la industria cinematográfica, que no verán garantizados del todo los imprevistos que podrían hacer fracasar sus proyectos. Una exención plena de todos los gastos que conlleva la realización de una obra audiovisual de largo o cortometraje sería quizás un sacrificio fiscal demasiado alto para el Estado, pero deseada, sin temor a equívocos, por todos los productores dominicanos.

fuente: diariolibre.com

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