El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Administración regional a que inicie un procedimiento sancionador contra la película ‘Blancanieves’, del director Pablo Berger, por la muerte de nueve novillos de raza de lidia durante el rodaje de la misma.
En el fallo la sección décima de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM que interpuso la Asociación Plataforma Estrategia Animalista sobre la sentencia anterior del Juzgado Contencioso Administrativo número 21 de Madrid que confirmaba la desestimación de un recurso presentado en la Dirección General de Medio Ambiente.
El colectivo demandante reclamó la apertura de un expediente sancionador contra los responsables de la película ‘Blancanieves’ por la muerte de nueve novillos de raza de lidia durante el rodaje en la plaza de toros de Aranjuez, al entender que se vulneró la normativa estatal y autonómica sobre protección de animales. “Ninguna de las resoluciones de archivo ha dado una respuesta coherente”, destaca, para añadir que la Comunidad excluyó la Ley 1/1990 sobre protección de animales y que se rechaza el argumento de que habían sido lidias de espectáculos taurinos previamente autorizados.
“Las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia no han justificado la decisión de archivar la denuncia”, prosigue el fallo judicial para apuntar que lo que corresponde ahora es que se dé inicio al expediente sancionador por parte de la Dirección General de Medio Ambiente aplicando la normativa e “imponiendo las sanciones en los términos que se pretenden en el recurso de apelación”.
El colectivo animalista recurrente sostenía que se habrían filmado imágenes que “supusieron la tortura y muerte de nueve novillos de raza de lidia sin la correspondiente autorización para realizar un espectáculo público de festejo taurino, contando únicamente con permisos para dos lidias a ‘puerta cerrada'”, como constató el Colegio de Veterinarios de Madrid.
En un comunicado, la Plataforma Estrategia Animalista señala que según la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos se considerará infracción muy grave “la filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento cuando éstos no sean simulados”.
Por otro lado, la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en sus explotaciones, transporte, experimentación y sacrificio, considera también infracción muy grave el “utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con permiso de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos“. “Celebramos esta sentencia, que supone un paso adelante en la defensa de los animales, más aún cuando es la propia administración competente para aplicar las leyes de protección animal la que omite la aplicación de éstas”, recalca la asociación.
Fuente: publico.es